Recibir una citación para declarar es el momento en el que el procedimiento empieza a fijar relato, a generar diligencias y a dejar rastro procesal. Lo relevante no es “ir y aclararlo”, sino controlar el riesgo: qué se dice, qué no se dice y en qué condiciones se entra en una declaración que puede condicionar todo lo que venga después.
En esta fase, la diferencia entre acudir con margen de maniobra o hacerlo a remolque suele depender de una sola decisión: entrar con defensa desde el inicio y no improvisar. En Murcia, el enfoque de un abogado penalista en Murcia consiste precisamente en eso: estrategia, tiempos y protección de la posición procesal desde el minuto uno.
Qué significa exactamente “ser investigado”
“Investigado” no equivale a culpable, pero sí implica que el juzgado o la policía atribuyen a alguien una posible participación en unos hechos y quieren oír su versión con garantías. En la práctica, esto abre tres frentes:
Primero, se formaliza la posición dentro del procedimiento: a partir de ahí, lo que se diga (y cómo se diga) puede usarse como base de contraste con pruebas y testimonios. Segundo, se activa la producción de prueba: diligencias, oficios, informes, periciales, testigos. Tercero, se introduce un factor crítico: la coherencia. Una declaración precipitada genera contradicciones que luego cuesta mucho corregir.
Por eso es un error habitual tratar la citación como una conversación para “explicar lo sucedido”. En penal, explicar sin estructura suele ser abrir puertas que después no se pueden cerrar.
Antes de acudir: lo que se decide realmente
Antes de sentarse a declarar hay decisiones tácticas que marcan el recorrido del caso. La principal es si conviene declarar en ese momento o si interesa reservarse, total o parcialmente, hasta conocer mejor el contenido de las actuaciones.
No hay recetas universales, pero sí criterios profesionales claros. Si el expediente es incompleto o se desconoce qué hay en contra, hablar puede suponer ceder ventaja. Si existe documentación o un relato sólido que conviene fijar cuanto antes, declarar puede servir para ordenar el marco del asunto. En ambos escenarios, lo importante es que la decisión responda a un plan, no a impulsos.
Además, hay tres puntos que deben quedar cerrados antes de acudir:
Acceso a la información disponible: qué hechos se atribuyen, qué diligencias existen, qué se está buscando acreditar.
Línea de defensa y objetivos: evitar autoincriminación, corregir sesgos del relato inicial, blindar aspectos clave.
Gestión del riesgo comunicativo: declarar no es “contarlo todo”, es responder de forma útil y segura.
El despacho de Álvaro Prieto trabaja esta fase como una parte operativa del caso: preparación de la comparecencia, revisión de documentación, anticipación de escenarios y definición de qué conviene dejar fijado y qué conviene no abrir.
Cómo se desarrolla una declaración y dónde se suele fallar
La declaración como investigado tiene un componente técnico que muchas personas subestiman. No solo cuenta el contenido, también el orden, el detalle y la forma de responder. Los errores más caros no suelen ser “mentir”, sino hablar de más, corregirse sobre la marcha, introducir hipótesis o entrar en terrenos que nadie había planteado.
En términos prácticos, la declaración exige disciplina: respuestas ajustadas, sin adornos, sin suposiciones y con foco en lo que realmente aporta a la estrategia. Una defensa bien planteada cuida especialmente tres aspectos:
Primero, el perímetro de los hechos. Se acota la declaración a lo que se conoce y a lo que conviene fijar. En penal, la ambición de “dejarlo todo claro” suele terminar en contradicciones.
Segundo, la consistencia temporal. Fechas, horas, secuencia, quién estaba y dónde. Si se duda, se debe decir que no se recuerda con precisión. Inventar precisión es firmar un problema futuro.
Tercero, el tratamiento de pruebas y terceros. Documentos, mensajes, llamadas, testigos. Es imprescindible saber qué existe, qué no existe y qué puede aparecer. Declarar sin ese conocimiento es disparar a ciegas.
Lo que se busca no es lucirse, sino salir de la declaración con el caso más controlado que al entrar: menos exposición, más coherencia y una línea defensiva que se sostenga con el tiempo.
Después de declarar: control del procedimiento y siguientes pasos
Una declaración no “cierra” el asunto. Normalmente, abre la fase en la que se consolidan diligencias: solicitudes de pruebas, declaraciones de testigos, informes, análisis de dispositivos, cruces de comunicaciones o requerimientos a terceros. Aquí se gana o se pierde tiempo y, sobre todo, narrativa.
Tras la comparecencia, lo profesional es revisar qué ha quedado reflejado, qué diligencias pueden venir y qué movimientos procesales conviene activar. En términos de gestión, la defensa debe perseguir tres objetivos: reducir incertidumbre, acotar el alcance y preparar el siguiente punto de decisión (nuevas citaciones, medidas cautelares, archivo, escrito de acusación, etc.).
El valor no está solo en “acompañar” a declarar. Está en dirigir el caso con lógica penal: anticipar escenarios y evitar que el procedimiento avance sin control de daños.
Por qué entrar con defensa desde el inicio reduce riesgo
En penal, la citación como investigado es un momento de alta sensibilidad. Una mala decisión ahí no siempre se corrige con un buen juicio después, porque el procedimiento se construye sobre lo que se va dejando por escrito. Por eso, la asistencia letrada temprana no es una formalidad: es una medida de protección estratégica.
El despacho de Álvaro Prieto enfoca estos casos desde un criterio simple: priorizar decisiones que mantengan margen de maniobra, minimizar exposición innecesaria y ordenar la defensa desde el primer acto relevante del procedimiento. Quien necesita un abogado penalista no busca teoría: busca método, tiempos y ejecución.
Si ya existe citación, lo eficiente es actuar como si el procedimiento estuviera en marcha (porque lo está): preparación previa, estrategia de declaración y plan posterior para no perder el control del caso.