EE.UU. abre la puerta a los acreedores por las renovables a avanzar en embargo de 136 millones

Por Redacción

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El Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Columbia ha autorizado a los acreedores del conocido como ‘caso Antin’ a avanzar con el embargo y ejecución de activos del Reino de España en Estados Unidos, así como a registrar la sentencia en otros distritos judiciales del país, dando así un revés a la estrategia seguida por el Gobierno español para evitar el pago de los laudos internacionales derivados del recorte retroactivo de las primas a las energías renovables.

En concreto, el ‘caso Antin’ tiene su origen en las inversiones realizadas por Infrastructure Services Luxembourg y Energia Termosolar en proyectos solares españoles bajo el marco de incentivos aprobado por España. Tras los cambios regulatorios posteriores, los inversores recurrieron al arbitraje internacional alegando una vulneración del Tratado de la Carta de la Energía.

Un tribunal del Ciadi falló a su favor en 2018 y fijó posteriormente la indemnización en 101 millones de euros, además de los correspondientes intereses y costas.

En esta nueva resolución, firmada el 10 de agosto por la jueza Loren L. AliKhan, se rechaza la petición de España de paralizar la ejecución de la sentencia, que reconoce a los inversores más de 156,6 millones de dólares (unos 136 millones de euros), más intereses de demora, y permite a los demandantes incautar activos soberanos susceptibles de embargo para satisfacer dicha deuda, según informaron en fuentes de los acreedores.

A este respecto, las mismas fuentes consideraron que este pronunciamiento tiene especial relevancia porque España había esgrimido como uno de sus principales argumentos la decisión adoptada por la Comisión Europea en marzo de 2025, según la cual el pago del laudo constituiría una ayuda de Estado incompatible con el Derecho de la Unión Europea.

De esta manera, señalaron que la Justicia estadounidense ha rechazado este planteamiento y que, en su resolución, la jueza recuerda que estos argumentos europeos ya habían sido considerados anteriormente, subrayando que España no ha demostrado que la constitución de una garantía para asegurar el pago vaya a provocar realmente un procedimiento sancionador de la Comisión Europea.

Además, el auto apunta que España tampoco ha acreditado haber solicitado recientemente autorización a Bruselas para pagar la sentencia o constituir dicha garantía. El tribunal también concluye que la insistencia del Gobierno en que el Derecho europeo le impide pagar constituye, precisamente, «un indicio de que existe una probabilidad razonable de que el Estado español no pueda o no quiera satisfacer la sentencia», añadieron las mismas fuentes.

EL DERECHO DE LA UE NO FUNCIONA COMO UN ESCUDO FRENTE A LA EJECUCIÓN.

De esta manera, los acreedores afirman que la invocación del Derecho de la UE no funciona como un escudo frente a la ejecución, sino que termina reforzando la posición de los demandantes.

Las mismas fuentes estimaron así que la decisión supone un «avance significativo» para los inversores porque autoriza formalmente las actuaciones contempladas en la sección 1610(c) de la legislación estadounidense, requisito previo para proceder contra bienes de un Estado extranjero en Estados Unidos.

Igualmente, aseguraron que la resolución permite además que los acreedores registren la sentencia en cualquier otro distrito judicial de Estados Unidos, «una herramienta especialmente importante para perseguir activos españoles fuera de Washington», apuntando específicamente a «la existencia potencial de importantes activos susceptibles de embargo en el Estado de Nueva York».

Asimismo, advirtieron de que el procedimiento también afecta a las investigaciones dirigidas a localizar patrimonio español. A este respecto, los acreedores han remitido requerimientos de información a The Clearing House Payments Company y al Federal Reserve Bank of New York para obtener datos sobre activos de España.

El Gobierno trató de anular dichos requerimientos, pero el tribunal ha rechazado igualmente su petición y la resolución señala que la jurisdicción competente para decidir sobre una eventual impugnación de esas citaciones es el Distrito Sur de Nueva York, puesto que es allí donde debe producirse su cumplimiento.